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Friday, Abril 03, 2026
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EconomíaArgentina11 de Septiembre

Empresarios avalaron el protocolo antibloqueo

La Cámara Argentina de Comercio y Servicios (CAC) manifestó su apoyo al Protocolo de Actuación frente a Bloqueos establecido por el Ministerio de Seguridad de la Nación a través de la Resolución N°901/2024.

 

En un comunicado de prensa señalan que "la CAC siempre ha reconocido el derecho de huelga establecido en el artículo 14 bis de la Constitución Nacional, pero también ha señalado que su ejercicio en modo alguno puede avasallar otros derechos consagrados en nuestra carta magna, como lo son el de trabajar, ejercer toda industria lícita, comerciar y disponer de la propiedad". 

En esta línea, la Cámara denunció en numerosas ocasiones que los bloqueos a empresas, lejos de ser una medida de protesta laboral lícita, constituyen delitos y deben ser enfrentados con todo el peso de la ley.

"De la situación de atraso y postergación en el que se encuentra la Argentina, producto de malas decisiones de la política y de un sesgo anti empresario de larga data, solo se puede salir con el desarrollo pleno del sector privado, único motor del crecimiento sostenido y de la generación de empleo genuino", agregaron.

"Es por ello por lo que una medida como la anunciada por el Gobierno Nacional -continua-, tendiente a combatir un ilícito que conspira de forma directa contra el progreso que tanto ansiamos para nuestra Nación, resulta particularmente bienvenida".

 

Acerca de nuevo protocolo de actuación

La medida establecida por la cartera de Seguridad conducida por la ministra Bullrich define por “bloqueo” a las maniobras, dispositivos, vallados u obstáculos, de cualquier naturaleza, que impidan, dificulten o amenacen, de forma actual o inminente, el ingreso o egreso de personas, vehículos o mercaderías en un establecimiento productivo o de servicios en cualquier lugar del territorio nacional.

Es importante mencionar que el artículo 94 de la Ley N° 27.742 “Ley Bases”, sustituyó el artículo 242 de la Ley N° 20.744(t.o. 1976) y sus modificatorias. De esta forma, se consideran comprendidas dentro del concepto de injuria grave las medidas de acción directa cuando “…a) se afecte la libertad de trabajo de quienes no adhieran a la medida de fuerza, mediante actos, hechos, intimidaciones o amenazas; b) se impida u obstruya total o parcialmente el ingreso o egreso de personas y/o cosas al establecimiento; c) se ocasione en daños en personas y/o cosas de propiedad de la empresa o de terceros situadas en el establecimiento (instalaciones, mercaderías, insumos y materias primas, herramientas, etc.) o se las retenga indebidamente”.

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