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Friday, Marzo 21, 2025
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EconomíaArgentina01 de Agosto

Empieza el blanqueo ¿qué instrumentos existen para no pagar?

AFIP, Comisión Nacional de Valores (CNV) y el Ministerio de Economía precisaron las opciones de exteriorización sin costo. Los recursos para ingresar el dinero sin tener que pagar por ello.

 

Desde agosto y por 60 días, los ahorristas que tengan dinero sin declarar podrán blanquearlo, en el marco de la ley sancionada para tal efecto. Y la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), la Comisión Nacional de Valores (CNV) y el Ministerio de Economía detallaron las alternativas para que los bienes o el dinero que sea blanqueado no tenga costo. El listado es el siguiente:
   * Declarar bienes de cualquier tipo por un valor de hasta US$100.000.
   * Declarar dinero en efectivo hasta el 30/9/2024, inclusive, el cual deberá depositarse o transferirse a una Cuenta Especial de Regularización de Activos y mantenerse hasta el 31/12/2025, inclusive, en caso de superar los US$100.000 o hasta el 30/09/2024, inclusive, si no se supera dicha cifra.
   * También será sin costo cuando los fondos declarados, sin importar el monto, se destinen, dentro de las fechas indicadas anteriormente al pago del impuesto especial o a alguna de las inversiones autorizadas por la reglamentación.

Las inversiones autorizadas a la fecha (podrían incorporarse más en el futuro) son las siguientes:
   * Títulos públicos emitidos por los Estados Nacional (incluidos los BOPREAL), Provinciales, Municipales y/o la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
   * Acciones colocadas por oferta pública autorizada por la CNV.
   * Obligaciones negociables con oferta pública autorizada por la CNV.
   * Cuotapartes de Fondos Comunes de Inversión cerrados, colocadas por oferta pública autorizada por la CNV.
   * Certificados de participación o títulos de deuda de fideicomisos colocados por oferta pública autorizada por la CNV, destinados al financiamiento de las MiPyME, y/o a la inversión y/o financiamiento en proyectos productivos, inmobiliarios y/o de infraestructura, para el fomento de la inversión productiva.
   * Proyectos inmobiliarios iniciados a partir de la vigencia del Título II de la Ley Nº 27.743, o con un grado de avance inferior al cincuenta por ciento (50%) de la finalización de la obra a ese momento. Comprende construcciones, ampliaciones, instalaciones, entre otros trabajos, en inmuebles propios o de terceros. Este beneficio se mantendrá aun cuando se registren cambios en las inversiones dentro de las opciones admitidas, siempre que se mantengan los fondos y/o los valores negociables, y/o en el caso de efectivo, por tiempo limitado, en las cuentas especiales de regularización y/o cuentas comitentes especiales de regularización.
   * Tratándose de dinero en efectivo exteriorizado, por un importe de hasta US$100.000, también podrá destinarse-hasta el 30/9/2024, inclusive a operaciones onerosas debidamente documentadas.

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