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Por Emilio SarmientoArgentina17 de Julio

¿Qué opinan los especialistas sobre el Paquete Fiscal en la Ley Bases?

Luego de tanto ruido se sanciona la Ley 27.743, el Decreto Reglamentario 593/2024 y la RG 5525/2024 de AFIP –solo respecto de la moratoria-, falta aún la resolución de AFIP por el blanqueo y otros temas que veremos a continuación.

 

Intentando ser simple y coloquial, porque no deja de ser normativa muy técnica desde lo contable y el derecho tributario.

Se establece un Régimen de Regularización Excepcional de obligaciones tributarias, Aduaneras y de Seguridad Social (Moratoria y Plan de pagos).

Si tenés deuda vencida, ejecuciones fiscales o planes de pagos vigentes o caducos, podés incluirla en el régimen y gozar de los beneficios de quitas y condonaciones. La mayor quita se da con 3 cuotas y te eliminan el 70% de intereses y el 100% de multas.

Interesante para cualquier contribuyente que ya tenga una inspección o alguna causa de AFIP (apelaciones de resoluciones del Organismo, multas o ejecución fiscal).

Obviamente salís de cualquier causa, tributaria o penal tributaria, en la medida que cumplas con los pagos.

El régimen quedó chiquito para la cantidad de deuda que existe, porque el mayor beneficio es sólo con 3 cuotas. Pero peor es nada.

El Título II es el Régimen de Regularización de Activos (Blanqueo).

Es un blanqueo bastante amplio. Hay que aclarar que se trata de dinero no declarado pero de actividad lícita (evasión).

Tiene como novedad la franquicia de 0 a 100 mil dólares a tasa cero %, o sea no pagás nada. ¿Qué utilidad tiene?. En el caso del efectivo, primero que tener ahorros en blanco facilita cualquier operación posterior, sin riesgo que aparezca AFIP a sancionar.

Segundo podés invertir libremente, prestar dinero, etc. Finalmente, no menor, te opera un bloqueo fiscal que implica que AFIP para atrás no puede cobrarte nada. Este aspecto muy interesante.

El procedimiento es sencillo, un depósito en cuenta especial –que los bancos deberán abrir obligatoriamente- de unos pocos días y después podés retirar el efectivo. Entiendo que esto va a ser útil para el pequeño ahorrista, que todos los meses cambiaba algunos pesos por dólares.  Ojo! Es por grupo familiar, pero en el caso que tengas gente dependiente económicamente de vos!.

Muy importante destacar que el dinero en efectivo a tasa cero es sólo en la primer etapa, hasta el 30/09/2024. Sin embargo, la franquicia de 0 a 100 es para cualquier bien y etapa.

Si tenes bienes por más de 100 mil dólares y sólo por el excedente, pagás el 5% en la primer etapa hasta 30/09/2024, alícuotas después suben (10 y 15%). Tenés que dejar la plata en la cuenta especial hasta 31/12/2025 o podes retirar para algunas inversiones que va a detallar la reglamentación de AFIP, que todavía no salió.

Vale decir que pueden incluirse todo tipo de bienes no declarados, tanto del país como del exterior (dinero en efectivo, depósitos en cuentas bancarias, inversiones financieras, sociedades, inmuebles, automóviles).

El blanqueo libera a los que adhieran al régimen, en la medida de los activos regularizados, de obligaciones impositivas omitidas, de sanciones tributarias, penales tributarias y aduaneras. También libera de incumplimientos al régimen cambiario, por ejemplo, por haber adquirido la moneda extranjera regularizada en forma informal.

Muy interesante, incluso si no tuvieras intención de blanquear, es hacerlo para lograr el “tapón fiscal” por los activos declarados vía blanqueo y por los declarados en los impuestos de los ejercicios fiscales finalizados hasta el 31-12-2023, inclusive, por cualquier bien o tenencia anterior a esa fecha que no hubiera sido declarada. Es decir, que si alguien tuvo un bien que no declaró oportunamente y lo vendió antes del 31-12-2023, regularizando los activos no declarados a dicha fecha se libera de lo anterior.

Quienes adhieran a este blanqueo no podrán adherir a ningún otro régimen similar que se pudiera implementar hasta el 31-12-2038, inclusive. Norma que entendemos no va a condicionar algún régimen posterior.

También tiene un título III del Régimen Especial del Impuesto sobre los Bienes Personales.

Es un régimen especial de pago adelantado de Bienes Personales, que comprende este impuesto y a todo otro tributo patrimonial nacional (cualquiera fuera su denominación) que pueda complementar o reemplazar al Impuesto sobre los Bienes Personales en los periodos fiscales 2024 a 2027.

Se paga una sola vez correspondientes a los periodos fiscales 2023, 2024, 2025, 2026 y 2027 en forma unificada.

El cálculo se hace multiplicando por 5 la Declaración Jurada 2023, con bienes blanqueados es por 4, alícuotas de 0,45 o 0,50% respectivamente.

Parece muy conveniente para contribuyentes que prevean crecimiento de activos.-

Columnista Invitado - Emilio Sarmiento
Abogado Tributarista (223 – 438 5754)

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  • 18-07-2024 Agustín Garriz

    Impecable ! Muchas gracias. Soy contador y simplificar la redacción de la normativa

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