Por José Elvis Toto y Luciano BurketArgentina27 de Agosto
Consumidores: ¿Qué pasa con la suspensión de plazos en las garantías de los productos?
Lo primero que debemos resaltar de dicha resolución es que se plantea una suspensión de los plazos previstos en las garantías contractuales y legales en los términos de la Ley 24.240 (Ley de Defensa del Consumidor) durante todo el periodo en que las y los consumidores se hayan visto imposibilitados de ejercer sus derechos en virtud del Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio. ¿Qué nos dice esto? Que en el caso de, por ejemplo, haber adquirido un electrodoméstico en el mes de noviembre de 2019, y donde contábamos con un plazo de garantía de seis meses, la misma se entiende extendida durante el plazo que no se haya podido ejercer derechos por el ASPO (dictado el 19 de marzo de 2020).
No caben dudas, por tanto, de que la mayor inquietud pasa por conocer las implicancias del “ejercicio de derechos” que nos plantea la resolución. En tal sentido, entendemos que el criterio de aplicación de dicha suspensión debe ser pleno y amplio. Yendo al caso de General Pueyrredon, recordemos que los primeros 60 días del ASPO casi la totalidad de las actividades estuvieron prohibidas, por lo que se comprende que el espíritu de la resolución es contemplar aquellos casos donde la utilización de la garantía debió cubrirse pero la imposibilidad de traslado, diligenciamiento o despacho en cualquiera de sus formas no hizo posible su cobertura. La restricción del transporte público para personal esencial, por caso, comporta una clara imposibilidad de ejercicio de derechos como consumidores.
De hecho, el artículo 2 de la mencionada resolución obliga a los proveedores de bienes y servicios a “…informar a las y los consumidores de manera cierta, clara y detallada lo dispuesto en el Artículo 1º de la presente resolución…”, es decir, a explicar los alcances concretos que tiene la suspensión en cuanto a las garantías aplazadas. En tal sentido, debemos recordar que en el caso de existir dudas respecto a los plazos, siempre debe estarse al más favorable al consumidor, tal como prevé el espíritu constitucional en su artículo 42, y la propia Ley 24.240.
La resolución 244, además, prevé sanciones para aquellas empresas o proveedores que incumplan con dicha suspensión de plazos, en base a lo dispuesto en la Ley 24.240. Consideramos vital que se haga valer este derecho, y en caso de negativa o reticencia de quien debe responder, siempre existe la posibilidad de acudir ante las oficinas de Defensa del Consumidor del Municipio, en función de compeler a dichas empresas o proveedores a cumplir con lo que manda la resolución.
La pandemia nos afectó a todos, pero siempre es bueno recordar que no a todos nos afecta por igual. La indefensión a la que nos vemos expuestos como consumidores debe ser contemplada legislativamente, por lo que celebramos la aprobación de esta resolución, y esperamos que sea cumplida de manera efectiva y sin dilaciones.
Columnistas Invitados - José Elvis Toto y Luciano Burket
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