Por Emilio SarmientoArgentina13 de Abril
Apuntes sobre el Aporte Solidario
La política atraviesa los impuestos, como tal, meciéndose entre un bando y el otro, aparecen publicaciones infundiendo miedo (con palabras como Causa penal, prisión, evasores, etc) y por el otro tentando, a veces sin tanta precisión, a dar batalla judicial al mismo.
Entre lo incontrovertible, la situación desesperada del Estado Argentino por obtener fondos, atravesado por una exponencial crisis económica precedente y luego agravada por el COVID-19. La otra cara de la moneda es que la mayoría de los contribuyentes del impuesto, también viven en este país y tienen empresas cerradas, bienes subvaluados y dificultades de todo tipo.
Ello porque el piso de 200 millones quedó muy bajo, en atención a que gran mayoría de contribuyentes alcanza ese monto en acciones de empresas que no distribuyen utilidades porque no las tienen, o porque se lo prohíbe el mismo Estado (ATP), o porque reinvierte para subsistir.
El impuesto en sí mismo encierra algún grado de incoherencia, porque grava sólo activo (el caso típico de poseer una casa con una deuda hipotecaria mayor a su valor que no es tenida en cuenta); y también porque con diferencia de unos pesos, algunos pagan de 4 a 10 millones y otros nada.
Finamente resaltar el tema de la liquidez. Un impuesto que se publica y a los 4 meses se exigen sumas grandes de dinero “cash” (o en poquitas cuotas), genera que incluso personas decididas a pagarlo se encuentren imposibilitadas de hacerlo. Suponiendo que aceptamos vender algún bien para pagar este impuesto: Se vende tan fácil una propiedad? Acciones? Bienes en el exterior?. Estando en plena recesión mundial, no parece tan simple.
Luego viene la discusión sobre las posibles acciones de defensa, en el caso que el impuesto vulnere alguna garantía constitucional. En principio parece que la acción a entablar es la declarativa de inconstitucionalidad, aunque algunos han elegido el amparo.
Sigo sosteniendo que cuando el argumento principal es la confiscatoriedad, preliminarmente el amparo no parece la vía idónea. Aunque la primera cautelar en el tema fue por amparo…
Estimo que casos acreditados de confiscatoriedad; contribuyentes que se dieron de baja correctamente en 2020; la presunción de que 180 días previos cualquier movimiento de patrimonio no será tenido en cuenta; gravar trust irrevocables y alícuota agravada de bienes en el exterior; pueden tener acogida judicial.
También creo que no todo lo que se está judicializando tendrá acogida. Sin embargo, nunca el ejercicio de defensa de un legítimo derecho consagrado Constitucionalmente podría traducirse en que dicho contribuyente es un “traidor” o un “inmoral” o un “evasor”.
Respecto de lo penal, si bien cada caso es particular, siendo un impuesto patrimonial similar a Bienes Personales, entiendo que de llevar declarado correctamente este impuesto, de presentar la declaración jurada informativa y plantear un caso judicial, poco futuro tienen las causas penales que inicie el Fisco como denunciante.
Columnista Invitado - Emilio Sarmiento
Abogado Tributarista
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