EconomíaArgentina22 de Octubre
ARCA mejoró las condiciones de planes de pago para pymes

El organismo dispuso ampliar los límites de adhesión en el plan permanente de facilidades, que permite regularizar las obligaciones impositivas, aduaneras y de los recursos de la seguridad social, así como sus intereses y multas.
Además, redujo el período de cómputo de los planes caducos de 1 año a 6 meses, asegurando que “permitirá a las empresas tomar nuevos planes”, a través de la Resolución General 5776/2025.
En el texto oficial se argumentó la decisión indicando que “con el objeto de promover el cumplimiento voluntario de las obligaciones tributarias, resulta oportuno incrementar la cantidad máxima de planes de facilidades de pago por deuda general que los contribuyentes y responsables podrán presentar en el marco del citado régimen, brindando así mayor flexibilidad y facilitando el acceso a los mecanismos de regularización propuestos por este Organismo”.
Nuevos límites de adhesión:
Las pymes podrán acceder hasta 15 planes simultáneos (antes 10).
Las grandes empresas, hasta 10 planes (antes 6).
Al mismo tiempo, en el plan excepcional vigente hasta el 31 de diciembre, ARCA amplió el plazo de las deudas a incluir hasta el 31 de agosto, cuando era hasta el 30 de abril, y redujo los pagos a cuenta, por medio de la Resolución General 5777/2025.
De esta manera, los porcentajes de pagos a cuenta se reducen de la siguiente manera según el contribuyente:
Pymes: del 10% al 5%.
Medianas empresas: del 15% al 10%.
Grandes empresas: del 20% al 15%.
Desde el organismo recaudador remarcaron que “así, fortalecemos las herramientas de financiamiento para todos los sectores productivos, con condiciones más justas y adaptadas al contexto económico actual”.
Las modificaciones implementadas a ambos planes estarán disponibles a partir del lunes 3 de noviembre.
Por otro lado, ARCA adecúa el plazo para adherir al régimen de facilidades de pago establecido para regularizar el saldo del Impuesto a las Ganancias resultante de las declaraciones juradas, originales o rectificativas, de ejercicios comerciales cerrados entre diciembre de 2024 y noviembre de 2025, en las que se computen los quebrantos a valores históricos, incluyendo los intereses vinculados a anticipos y/o pagos a cuenta, así como las multas aplicadas o que pudieran aplicarse como consecuencia de la presentación de las mencionadas declaraciones juradas rectificativas.
A partir de la Resolución General 5775/2025, la adhesión ahora podrá formularse hasta el 28 de noviembre próximo o hasta el último día del quinto mes siguiente al del vencimiento del pago de la respectiva declaración jurada, lo que ocurra con posterioridad. Esta modificación entra en vigencia desde el 23 de octubre.
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