EconomíaArgentina02 de Enero
Habilitan el periodo para solicitar reintegro de Ganancias
Este trámite está disponible en la página del organismo al haberse iniciado el año calendario y, en caso de corresponder, podrán reclamarlo quienes tienen, por ejemplo, débito directo sobre aplicaciones como Netflix o Spotify.
Podrán solicitar la devolución quienes:
* No se encuentren inscriptos en el impuesto a las ganancias, ni les corresponda realizar dicha inscripción.
* Se encuentren inscriptos en el impuesto a las ganancias pero no en bienes personales, exclusivamente por las percepciones realizadas bajo el código 219.
* No se encuentren inscriptos en el impuesto sobre los bienes personales, ni les corresponda realizar dicha inscripción.
* Se encuentren inscriptos en el impuesto sobre los bienes personales pero no en ganancias, exclusivamente por las percepciones realizadas bajo el código 217.
* Trabajen en relación de dependencia y no sean pasibles de sufrir retenciones del impuesto a las ganancias por parte de su empleador como agente de retención.
* Trabajen en relación de dependencia y siendo pasibles de sufrir retenciones del impuesto a las ganancias por parte de su empleador, como agente de retención, les hayan realizado la percepción bajo el código 219.
¿Qué se necesita para solicitar la devolución?
Previo a efectuar la solicitud de devolución, los sujetos deben:
Contar con CUIT y clave fiscal nivel 2 o superior.
Inscripción digital
¿Cómo solicito o recupero mi clave fiscal?
Declarar la CBU de la cuenta bancaria en la que se deberá efectuar la devolución solicitada. En la guía ¿Cómo declaro la CBU? y en el tutorial ¿Cómo registro una CBU? se indican los pasos a seguir para cumplir con el requisito.
Tener Domicilio Fiscal Electrónico constituido.
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