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Thursday, Diciembre 11, 2025
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PolíticaArgentina10 de Diciembre

El Gobierno busca sancionar una ley que asegure el equilibrio fiscal, como en Paraguay y Europa

La propuesta de la "Ley de Compromiso Nacional para la Estabilidad Fiscal y Monetaria" surgida del Consejo de Mayo incorpora un conjunto de mecanismos legales destinados a garantizar el equilibrio financiero presupuestario y a evitar el déficit en la Administración Nacional. En Paraguay existe una ley parecida, que evita el déficit intencionado. También la Unión Europea tiene normativas de restricción de endeudamiento.

 

Se trata de una iniciativa que pretende que tanto el gobierno central como las provincias y los municipios no puedan excederse en los gastos con el fin de no poner el riesgo el resultado fiscal.

También prevé penas para los funcionarios que incurren en este desvío y a los funcionarios del Banco Central que rompan con la regla de emisión monetaria que garantice el equilibrio.

Experiencias similares se registran cerca nuestro, en el vecino Paraguay, donde una ley impide al gobierno cerrar con déficit de hasta 1,4%. Caso contrario, se inicia un proceso de destitución similar al que atravesó el ex mandatario Lugo.

También la Unión Europea tiene regulado el déficit de los países miembros. Grecia fue uno de los que sufrió la consecuencia de no poder manejar el endeudamiento a riesgo de ser excluida de la UE.

En Argentina, los puntos centrales del proyecto de Ley pueden observarse en tres grandes grupos:

1 - Reglas fiscales y ejecución presupuestaria

El Título I de la propuesta legal establece directrices estrictas sobre el "Resultado Financiero", disponiendo que "El Presupuesto General de la Administración Nacional deberá proyectar un resultado financiero equilibrado o superavitario".

De manera taxativa, "queda prohibida la sanción de una ley de presupuesto general que contemple un resultado financiero deficitario".

En la etapa de ejecución, se prevé un "Mecanismo de ajuste". Si la ejecución presupuestaria presenta una "disminución de los recursos previstos o un incremento de los gastos por sobre las estimaciones originales que ponga en riesgo el cumplimiento de la regla prevista”, el Jefe de Gabinete de Ministros está facultado para "adoptar las medidas necesarias para restablecer dicho equilibrio", previa presentación de un Informe de Sustentabilidad Fiscal.

Las adecuaciones o reducciones de partidas deben adoptarse, "en primer lugar, respecto de aquellas que no estén sujetas por ley a un monto mínimo de ejecución".

Adicionalmente, se refuerza la disciplina del gasto: "ningún funcionario de la Administración Pública Nacional podrá asumir compromisos de pago ni ejecutar, autorizar, aumentar o modificar gastos que no se encuentren autorizados en la ley de presupuesto general vigente o que carezcan de los recursos debidamente acreditados para su financiamiento".

Asimismo, el Poder Ejecutivo Nacional debe "abstenerse de solicitar al Banco Central adelantos transitorios con el objeto de financiar el gasto primario".

 

2 - Disciplina presupuestaria en el Congreso

Para controlar el impacto fiscal de las iniciativas legislativas, se introduce el "Informe de Impacto Presupuestario de Mediano Plazo". Este informe se exige como "requisito previo para su tratamiento en comisiones" para "todo proyecto de ley que implique erogaciones de cualquier naturaleza, origine o modifique gastos, o que afecte los recursos del Sector Público Nacional".

El informe debe contener "la estimación del impacto fiscal de la medida y la identificación expresa de la fuente de recursos o de la reducción de gastos necesarios para guardar consistencia con la regla fiscal de Resultado Financiero”.

Además, se implementa una regla de "Vigencia Diferida" para leyes de gasto no contempladas: "toda ley que establezca o autorice gastos no contemplados en el presupuesto general comenzará a regir una vez que las partidas correspondientes sean incluidas expresamente en la ley de presupuesto general del ejercicio fiscal siguiente al de su sanción".

La excepción aplica cuando la ley "garantice su financiamiento mediante la asignación de recursos concretos, específicos, actuales y suficientes, sin afectar el resultado financiero equilibrado o superavitario".

 

3 - Nulidad y sanciones penales

La propuesta legal establece consecuencias directas y penales por el incumplimiento de las reglas fiscales:

• Nulidad: "cualquier norma dictada en violación a las disposiciones previstas en el presente Título resultará nula, de nulidad absoluta e insanable".

• Sanción Penal por Gasto Irregular: Se propone incorporar al Código Penal la figura del funcionario que viole las reglas fiscales, sancionando con prisión de uno a seis años e inhabilitación absoluta" al "funcionario público que, en violación de las reglas fiscales previstas en la Ley de Compromiso Nacional para la Estabilidad Fiscal y Monetaria, dictare, aprobare, autorizare o ejecutare normas o actos administrativos que modifiquen o incrementen los gastos públicos previstos en el Presupuesto General de la Administración Nacional sin contar con los recursos debidamente acreditados y previstos para su financiamiento".

• Sanción Penal por Emisión Irregular: También se propone “una pena de prisión de tres a 10 años e inhabilitación absoluta" para el "funcionario público del Banco Central que ordenare, autorizare o ejecutare la emisión de moneda de curso legal en violación a las prohibiciones y reglas establecidas en su Carta Orgánica".

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