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Thursday, Agosto 21, 2025
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PolíticaArgentina21 de Agosto

Si prospera antes de fin de año en el Senado, habrá cambio de hora en el próximo invierno

Obtuvo media sanción en la Cámara de Diputados un proyecto que prevé establecer la "hora de invierno" a partir de abril del 2026. La iniciativa, que logró la media sanción, podría aplicarse si se vota antes de fin de año en la Cámara Alta.

 

La Cámara de Diputados aprobó un proyecto de ley para cambiar el huso horario de Argentina durante el invierno para que amanezca más temprano, con la finalidad de ahorrar energía.

La iniciativa fue aprobada con 151 a favor y 66 en contra y 8 abstenciones deberá ser tratada en el Senado para que se convierta en ley.

Si se aprueba el cambio tiene como objetivo alinear el horario nacional con la luz solar y reducir el consumo de energía eléctrica artificial.

El proyecto consensuado en base a las iniciativas de los diputados de la UCR Julio Cobos, de Innovación Federal, Pamela Calletti, de UxP, Gisela Marziotta, y de Encuentro Federal, Oscar Agost Carrreño.

El proyecto fija que se establece como hora oficial en todo el territorio del país “la del huso horario de cuatro (4) horas al Oeste del meridiano de Greenwich, en concordancia con la que le corresponde a la República Argentina dentro del Sistema Internacional de los Husos Horarios”

“Establézcase la hora correspondiente al huso horario de tres (3) horas al Oeste de meridiano de Greenwich durante la época correspondiente al periodo estival, atendiendo a razones debidamente justificadas que así lo aconsejen”, señala el texto aprobado.

También fija que el período invernal comenzará el primer domingo de abril a las cero (00:00) hora; y el período estival, el primer domingo de septiembre de cada año a la cero (00:00) hora".

El proyecto fija que el Gobierno Nacional invitará a los países integrantes del MERCOSUR a establecer sus horas oficiales, dentro de sus respectivos husos horarios, coordinando sus fechas de modificación a fin de facilitar, entre otras, las relaciones de sus actividades comerciales, bursátiles, bancarias y de transporte.

También fija que el Poder Ejecutivo, a través de la autoridad de aplicación que designe, realizará periódicamente los estudios pertinentes que permitan evaluar las consecuencias de la implementación del cambio de la hora oficial.

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