54 9 223 525 2657

Comunicate con nosotrosinfo@adnempresario.com

Viernes, Abril 26, 2024
Noticias económicas y empresariales

últimas noticias

PolíticaArgentina19 de Enero

Disponen exención de hasta un 50% de Ingresos Brutos para sectores afectados por la pandemia

La provincia de Buenos Aires puso en marcha la rebaja de hasta un 50% del impuesto sobre los Ingresos Brutos para determinados contribuyentes afectados por la emergencia sanitaria y económica que se desató a raíz de la pandemia.

En efecto, a través del Dto. 1.252/20, firmado por el gobernador Axel Kicillof el 30/12/20 y publicado oficialmente el 31/12/20, se plasmó la exención de un porcentaje del Impuesto sobre los Ingresos Brutos que puede llegar hasta un 50%,

Para acceder a los beneficios de este decreto provincial, los contribuyentes deben realizar las actividades enumeradas en el anexo a la norma que es necesario consultar previamente y que el Ejecutivo bonaerense considera que son las que han sido más afectadas por la pandemia. Es un listado que responde al Nomenclador de Actividades del Impuesto sobre los Ingresos Brutos (NAIIB-18) aprobado por RN 38/17 de la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires (ARBA).

El listado suma alrededor de 200 actividades que comprende a aquellas que no pudieron trabajar o lo pudieron hacer con limitaciones que involucra a los comercios y servicios como peluquerías, centros de estética, venta de indumentaria y otros comercios barriales; gastronomía y los servicios de enseñanza; actividades culturales y deportivas (espectáculos teatrales, musicales, artísticos y deportivos); servicios relacionados con el turismo, incluidos servicios de alojamiento, transporte, agencias de viaje, etc. y actividades vinculadas a la construcción, tan solo por mencionar algunos rubros a manera de ejemplo.

Estos sectores podrán gozar de una exención en el pago del Impuesto sobre los Ingresos Brutos por las obligaciones devengadas y/o a devengarse desde el 1 de julio de 2020 y hasta el 31 de diciembre de 2020.

Dicha exención será del 15%, pero cuando se trate de micro, pequeñas y medianas empresas, (en los términos de la Ley nacional 24.467), se otorgará un porcentaje adicional de exención del 35%, lo que hará un total del 50%.

Cabe aclarar que el beneficio se aplica exclusivamente a los ingresos obtenidos por las actividades comprendidas y enumeradas en el anexo.

Dejá tu Comentario

Complete los siguientes datos.

Cada vez más personas en Argentina, como usted, están leyendo y apoyando el periodismo de investigación independiente de ADN Empresario.
Cada contribución del lector, grande o pequeña, es muy valiosa y esencial para proteger nuestra independencia editorial. Si puede, apoye a ADN Empresario hoy desde tan solo USD 1.

donar

Este sitio utiliza cookies propias y de terceros para mejorar la experiencia de navegación. Al continuar navegando usted acepta nuestra política de cookies.

Acepto

Contacto

Complete el formulario para contactarse con nosotros.

54 9 223 525 2657

info@adnempresario.com