54 9 223 525 2657

Comunicate con nosotrosinfo@adnempresario.com

Viernes, Marzo 29, 2024
Noticias económicas y empresariales

últimas noticias

PolíticaArgentina13 de Agosto

Beneficio para sector petrolero y gasífero

Se reglamenta el funcionamiento del Régimen de Acceso a Divisas para la Producción Incremental de Petróleo (Radpip) como también un esquema de promoción similar para el gas.

 

El presidente Alberto Fernández, el jefe de gabinete, Juan Manzur, y el ministro de Economía, Sergio Massa, firmaron el viernes el decreto 484/2022. Se publicará en el Boletín Oficial el martes próximo.

Tanto el régimen de promoción del petróleo como el referido al gas habían sido creados por el decreto 277/22, que estableció "un nuevo marco normativo apropiado para que las productoras de hidrocarburos cuenten con reglas de acceso a divisas necesarias para impulsar la inversión en el sector", aunque faltaba su reglamentación, que se resolvió con el decreto 484.

Según el artículo 1° de la nueva normativa, los beneficiarios del acceso a divisas para incrementar la producción podrán presentarse junto a posibles terceros asociados que cumplan con los recaudos del decreto, entre ellos acreditar un vínculo contractual con la beneficiaria "de al menos 12 meses, con una inversión mínima efectivizada de U$S 50 millones".

Quienes queden encuadrados en el flamante régimen de disponibilidad de divisas para incrementar la producción de petróleo y gas "podrán solicitar el reconocimiento de los beneficios correspondientes a partir del tercer trimestre de 2022, previo cumplimiento de los requisitos y dentro de los plazos que establezca la Secretaría de Energía", añade el decreto 484 en su artículo 2.

Para cumplir ese paso, "deberán solicitarlo dentro del plazo perentorio de 15 días hábiles y posteriores a la finalización de cada trimestre", en una gestión que incluirá medidas complementarias de la Secretaría de Energía y de la AFIP.

Una vez aceptada la solicitud, "la Secretaría de Energía expedirá un certificado que será notificado por nota a las beneficiarias o beneficiarios, a la AFIP y al BCRA".

Las empresas productoras de petróleo y gas natural que accedan a los regímenes especiales de disponibilidad de divisas tendrán que presentar información en carácter de declaración jurada, por lo que "en caso de omisión, falsedad o inconsistencia les será de aplicación lo dispuesto en el artículo 29 del decreto 277/22" y, en paralelo, "la Secretaría de Energía podrá suspenderles el beneficio o descontar automáticamente de futuros beneficios los certificados emitidos con datos falseados u omitidos".

En el resto de los 28 artículos del decreto 484 se establecen los parámetros técnicos para definir cuál será la Línea Base correspondiente al Registro de Acceso a Divisas para la Producción Incremental de Petróleo, como la producción de petróleo crudo de enero a diciembre de 2021 que provenga de áreas de titularidad de cada beneficiario que hayan sido reconocidas oficialmente por la Secretaría de Energía.

Dejá tu Comentario

Lo más Destacado

recibí nuestras noticias

Suscribite para recibir noticias

Complete los siguientes datos.

Cada vez más personas en Argentina, como usted, están leyendo y apoyando el periodismo de investigación independiente de ADN Empresario.
Cada contribución del lector, grande o pequeña, es muy valiosa y esencial para proteger nuestra independencia editorial. Si puede, apoye a ADN Empresario hoy desde tan solo USD 1.

donar

Este sitio utiliza cookies propias y de terceros para mejorar la experiencia de navegación. Al continuar navegando usted acepta nuestra política de cookies.

Acepto

Contacto

Complete el formulario para contactarse con nosotros.

54 9 223 525 2657

info@adnempresario.com