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Por Roberto Emilio LópezArgentina19 de Junio

¿Se puede pagar el aguinaldo en cuotas?

La duda sobre cómo se abonará el sueldo anual complementario de junio es algo que invade a los empresarios –pagadores- y a los empleados –cobradores-. Por eso vale la pena plantearse la interrogante y ver de qué manera se puede cumplir con lo dispuesto legalmente.

¿Cuándo se paga el aguinaldo? La ley de contrato de trabajo prevé que el sueldo anual complementario, que es un sueldo adicional, se abone en 2 cuotas: el 30 de junio y el 18 de diciembre de cada año, es decir que por estos meses el trabajador percibe un salario y medio.

¿Qué dice la ley de pymes? La ley 24467 de la micro, pequeña y mediana empresa (mipyme) establece, en el artículo 91, la posibilidad de que estas empresas fraccionen los períodos de pago del sueldo anual complementario en hasta 3 cuotas en el año. Utilizando estas alternativas, se reduciría un tercio la cuota del aguinaldo de junio, y quedarían pendientes otras dos cuotas más.

De todas maneras, vale recordar que esta facultad no puede ser utilizada en forma unilateral por el empleador, sino que es necesario un acuerdo convencional que habilite a las mipymes poder utilizar esta alternativa y que detalle la forma en que se fracciona, porcentajes de las cuotas y los meses en que se abonan.

¿Qué empresas son mipymes? La definición de micro, pequeña y mediana empresa se encuentra en la resolución (SEyPyME) 220/2019. Una mipyme es aquella que realiza alguna de sus actividades en el país en estos sectores: servicios, comercial, industrial, agropecuario, construcción o minero. Uno de los principales aspectos para caracterizar a las mipymes son los montos de ventas, que no deben superar determinados valores, dependiendo de los límites de ventas totales anuales, por categoría y sector de la actividad económica.

  • Una empresa es micropyme cuando factura, en el año, hasta $ 15.230.000 si es de la construcción; $ 8.500.000 si es de servicios; 29.740.000 si pertenece al comercio; $ 26.540.000 si está dentro de Industria y minería; y hasta $ 12.890.000 si corresponde al sector agropecuario.
  • Es considerada pequeña cuando su facturación anual es de $ 90.310.000 si es de la construcción; $ 50.950.000 si es de servicios; $ 178.860.000 si pertenece al comercio; $ 190.410.000 si está dentro de Industria y minería; y hasta $ 48.480.000 si corresponde al sector agropecuario.
  • Luego aparecen las empresas medianas, que a su vez se clasifican en dos tramos, correspondiendo, también, sus niveles de facturación. Las del tramo Uno pueden facturar hasta $ 503.880.000 si es de la construcción; $ 425.170.000 si es de servicios; $ 1.502.750.000 si pertenece al comercio; $ 1.190.330.000 si está dentro de Industria y minería; y hasta $ 345.430.000 si corresponde al sector agropecuario.
  • Finalmente, para los del tramo Dos los niveles serán $ 755.740.000 si es de la construcción; $ 607.210.000 si es de servicios; $ 2.146.810.000 si pertenece al comercio; $ 1.739.590.000 si está dentro de Industria y minería; y hasta $ 547.890.000si corresponde al sector agropecuario.

Además, deben contar con el Certificado MiPyME vigente que acredita esta condición.

 

Columnista Invitado – Contador Roberto Emilio Lopez
Estudio Contable Lopez

Artículo redactado con fuente Errepar

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