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Por Emiliano CarenzoArgentina06 de Septiembre

El futuro (o presente) del trabajo: prestación de servicios de manera presencial, remota e híbrida

Cuando comenzó la pandemia se plantearon muchos desafíos, entre ellos se produjeron o aceleraron grandes cambios en materia de trabajo. La urgencia determinó la necesidad de que un gran número de personas pasaran a prestar servicios bajo la modalidad remota o virtual.

Hoy se habla de esta nueva normalidad y de un nuevo mundo VUCA (sigla que en inglés refiere a las palabras volátil, incierto, complejo y ambiguo) donde lo único constante es el cambio.

En una primera instancia, todos y cada uno de nosotros, hicimos lo que pudimos. Nos “adaptamos” como pudimos. La pandemia por la que estamos transitando generó mucho temor, resistencia al cambio, y emociones de todo tipo. Al igual que las personas, las empresas reaccionaron de diferentes maneras: algunas quedaron paralizadas, otras enojadas, otras sufrieron complicaciones de todo tipo, algunas reaccionaron rápidamente y procedieron a reinventarse – o ya lo venían haciendo – y las empresas del sector TIC tuvieron cierta ventaja al contar con la estructura y flexibilidad para adaptarse a las circunstancias (sistemas informáticos, acceso remoto, experiencia en teletrabajo, comunicación fluida, mayor flexibilidad, deslocalización, etc) y transitaron los cambios con mayor fluidez.

El mundo del e-commerce tuvo un desarrollo notable y un crecimiento exponencial en virtud de las limitaciones y restricciones propias de la pandemia. Los cambios de hábitos de los usuarios y consumidores, potenciados por la imposibilidad de salir de sus casas debido a las restricciones, hicieron que el comercio electrónico y las compras on line se volvieran habituales.

Se habla de más de 2.000 millones de personas que compraron productos y servicios en internet durante 2020, de las cuales más de 267 millones estaban radicados en Latinoamérica. Para 2024, se espera que esta cifra aumente en un 31%, alcanzando cerca de 351 millones de usuarios en toda la región (datos de la Cámara Argentina de Comercio Electrónico - www.cace.org.ar) Nuestro país no fue la excepción.

Acompañando dichos cambios, el mundo del trabajo sufre un momento de salto exponencial (“demasiado cambio, demasiado rápido”) Hoy nadie sabe que va a pasar, pero todo indica que estamos frente a una tendencia que llegó para quedarse y que no se trata tanto del futuro, sino más bien de nuestro presente.

 

El trabajo presencial

Por un lado, algunas empresas fueron regresando a la modalidad tradicional de prestación de servicios de manera presencial.

Algunas ya se encuentran trabajando de manera 100 % presencial por razones operativas y funcionales necesarias, otras han regresado de manera escalonada y gradual y otras empresas cuentan todavía con un esquema de asistencia mixta (presencial para el personal operativo/técnico y remoto para el personal administrativo y profesionales por ejemplo.)

Algunas de las acciones que se tomaron en materia de prevención fue la provisión de kits de seguridad, barbijos, alcohol en gel, elementos de desinfección, controles de temperaturas al acceso de los establecimientos, máscaras, medidas de aforo, entre otras.

Más allá de los derechos y obligaciones de las partes de la relación laboral, los protocolos y las mejores prácticas para volver a trabajar de manera segura en esta nueva normalidad resultan necesarios, obligatorios y constituyen una responsabilidad compartida por todos.

 

El trabajo remoto

Aquello que existía desde hace años, que arrancó como un beneficio en el mundo de las empresas TIC, hoy ya es moneda corriente, acelerado por la pandemia y se practica con habitualidad.

Resulta importante distinguir el “home office” del llamado “working from home”. El primero de ellos consiste en la posibilidad de trabajar desde el hogar de manera voluntaria y consensuada entre las partes de la relación, de forma distribuida y desde un abordaje “holístico”, generando las condiciones para que ello sea factible de una manera segura, y el segundo es la respuesta improvisada que debimos implementar desde el aislamiento obligatorio, para trabajar como pudimos. Éste último, resulta ser un “trabajo remoto forzado” por las circunstancias de fuerza mayor y al día de hoy continúa desarrollándose en la práctica y al amparo de la ley en virtud de las restricciones y los protocolos necesarios para evitar contagios y como medida preventiva.

En el mes de Agosto del 2020, en plena pandemia, el Congreso Nacional sancionaba la Ley 27.555 (Ley de Teletrabajo) y el 20 de enero de 2021 fue publicada y reglamentada en el Boletín Oficial con el Dec. 27/21 del Poder Ejecutivo Nacional. El Ministerio de Trabajo de la Nación como Autoridad de Aplicación resolvió que la misma entrara en vigencia el 1º de Abril de este año.

La ley lo define sosteniendo: “Habrá contrato de teletrabajo cuando la realización de actos, ejecución de obras o prestación de servicios, en los términos de los artículos 21 y 22 de esta ley, sea efectuada total o parcialmente en el domicilio de la persona que trabaja, o en lugares distintos al establecimiento o los establecimientos del empleador, mediante la utilización de tecnologías de la información y comunicación”

Entre sus puntos más salientes la norma señala:

→ El contrato de teletrabajo se constituye en una modalidad que deberá formalizarse por escrito y que las empresas que lo practiquen deberán registrarse ante el Ministerio de Trabajo, denunciando la aplicación o plataforma escogida al efecto.

→ Los derechos y obligaciones de los trabajadores que presten servicios de manera remota serán los mismos que aquellos que gozan o comprometen a los trabajadores presenciales.

→ La ley prevé la voluntariedad del teletrabajo, por lo que no puede ser impuesto al trabajador, y también la necesaria reversibilidad en caso de que el mismo así lo requiera, con algunas restricciones.

→ La jornada de trabajo – sostiene la ley – deberá ser pactada por escrito en el contrato de teletrabajo, debiendo disponerse las pautas de conectividad, horarios, interrupciones, descansos, etc.

→ Pone a cargo de la empresa la entrega de elementos y herramientas de trabajo necesarios para prestar tareas o - en su lugar - el reintegro de gastos al trabajador por la utilización de los propios. También obliga el reembolso de gastos de conectividad y servicios que el trabajador deba asumir por la prestación de servicios de manera remota.

→ Se plasma en la ley el derecho a la desconexión digital.

→ La empresa durante la modalidad del teletrabajo va a conservar sus facultades legales. Tanto trabajador como empresa conservan sus derechos y obligaciones previstos en la ley durante el teletrabajo.

 

El trabajo hibrido o mixto

En lo que va de este 2021 venimos transitando un año durante el cual continuó desarrollándose el trabajo remoto, sea forzado por la pandemia o más organizado y planificado, y empezó a presentarse una opción bien vista,  tanto por algunas empresas como por los trabajadores y colaboradores, como lo es la prestación de tareas bajo un formato híbrido o mixto: consistente en la combinación entre trabajo presencial y remoto.

Y aquí nos encontramos con esta posibilidad de coordinar trabajo presencial con trabajo remoto y que la prestación de servicios sea desarrollada de manera híbrida, modalidad que entendemos que va a ser la preponderante después de la pandemia (un sistema mixto que coordina jornadas presenciales y remotas) por las ventajas que el mismo demuestra.

Se presenta este nuevo escenario que importa la distribución de la jornada laboral de manera consensuada entre las partes de la relación, alternando días de trabajo presencial en el establecimiento de la empresa con días de trabajo remoto (4 x 1 – 1 x 4 – 2 x 3 – 3 x 2 o como se pacte)

Esta modalidad denominada “teletrabajo seguro” se encuentra receptada por la ley, opción parcial, y es el esquema que aparentemente se terminaría por imponer por los beneficios que importa para ambas partes. De esta manera el trabajo presencial pasaría a ser prestado en la medida de las necesidades de la empresa para cuando así se lo requiera por razones,  funcionales o por cuestiones meramente organizativas.

Estos regímenes híbridos tienen en cuenta las demandas de los nuevos talentos más disruptivos y con otro poder de negociación a la hora de pactar condiciones de trabajo que desean conciliar o compatibilizar su vida privada con la laboral.

El nuevo esquema importa, más allá de las formas y del diseño de la jornada según objetivos de la empresa,  una verdadera transformación cultural y un gran desafío para todos.

A modo de conclusión, entendemos que no se trata de optar por una u otra opción. Cada empresa adoptará el sistema de trabajo que mejores resultados le proporcione, de acuerdo a sus objetivos y necesidades.

Adaptarnos a esta nueva realidad y contexto que nos toca transitar rediseñando las políticas internas de las empresas es necesario. Algunas actividades seguirán, por razones obvias,  siendo presenciales, otras remotas y en otras se podrá conciliar ambas formas de prestación de tareas de manera beneficiosa para ambas partes de la relación laboral con la flexibilidad necesaria consensuada.

En definitiva la experiencia nos otorga una nueva oportunidad de revisar nuestro sistema de creencias y de buscar en definitiva, concertar relaciones más sanas donde se priorice la confianza, la buena comunicación, una mayor autonomía y la buena fe de ambas partes.

 

Columnista Invitado - Emiliano Carenzo
Integrante de la Asociación de Tecnologías de la Información y la Comunicación de Mar del plata y Zona (ATICMA)

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